Lo que los desarrolladores deben saber de la Ley Antilavado.
El artículo 17 de la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece las actividades consideradas como vulnerables bajo dicha disposición legal, entre ellas, las siguientes:
La prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o la intermediación en la transmisión de la propiedad por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
La prestación de servicios en casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
La constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles (arrendamiento).
En cualquiera de los supuestos anteriores, el Desarrollador deberá cumplir con lo siguiente:
- Integrar expedientes de identificación de los clientes.
- Realizar trámite de alta y registro como desarrollador inmobiliario ante el SAT y designar a un representante encargado del cumplimiento.
- Presentar avisos a más tardar el 17 de cada mes por conducto del SAT, cuando: (i) se realice la actividad vulnerable (reciba aportaciones para el desarrollo inmobiliario, presten servicios de construcción o de intermediación, en los que se involucren operaciones de compra o venta de inmuebles por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios, reciba rentas) por un monto igual o superior al equivalente a cantidad aplicable en cada caso; (ii) en caso de no realizar actividades vulnerables, presentar informe que no se llevaron actos u operaciones que sean objeto de aviso.
- Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de clientes o usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a la Ley, su Reglamento, Reglas de carácter general y demás disposiciones aplicables.
Para efectos de la identificación, se deberá observar lo siguiente:
- Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
- Solicitar la información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación.
- No liquidar o pagar actos u operaciones mediante efectivo por un valor igual o superior al equivalente a cantidad aplicable, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
- Dar seguimiento y agrupar todos los actos u operaciones en un periodo de 6 meses para el caso en que el monto acumulado supere el umbral de aviso para Cantidad.