17 marzo, 2019

Lo que los desarrolladores deben saber de la Ley Antilavado.

El artículo 17 de la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece las actividades consideradas como vulnerables bajo dicha disposición legal, entre ellas, las siguientes:

La prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o la intermediación en la transmisión de la propiedad por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

La prestación de servicios en casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

La constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles (arrendamiento).

En cualquiera de los supuestos anteriores, el Desarrollador deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Integrar expedientes de identificación de los clientes.
  2. Realizar trámite de alta y registro como desarrollador inmobiliario ante el SAT y designar a un representante encargado del cumplimiento.
  3. Presentar avisos a más tardar el 17 de cada mes por conducto del SAT, cuando: (i) se realice la actividad vulnerable (reciba aportaciones para el desarrollo inmobiliario, presten servicios de construcción o de intermediación, en los que se involucren operaciones de compra o venta de inmuebles por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios, reciba rentas)  por un monto igual o superior al equivalente a cantidad aplicable en cada caso; (ii) en caso de no realizar actividades vulnerables, presentar informe que no se llevaron actos u operaciones que sean objeto de aviso.
  4. Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de clientes o usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a la Ley, su Reglamento, Reglas de carácter general y demás disposiciones aplicables.

Para efectos de la identificación, se deberá observar lo siguiente:

  1. Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
  2. Solicitar la información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
  3. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación.
  4. No liquidar o pagar actos u operaciones mediante efectivo por un valor igual o superior al equivalente a cantidad aplicable, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
  5. Dar seguimiento y agrupar todos los actos u operaciones en un periodo de 6 meses para el caso en que el monto acumulado supere el umbral de aviso para Cantidad.
Axel Estrada Medina

Axel Estrada Medina

Axel Estrada Medina es abogado especialista en derecho inmobiliario y corporativo. Ha asesorado a inversionistas y desarrolladores inmobiliarios en la adopción de vehículos legales de inversión inmobiliaria y en la constitución de condominios para desarrollos de usos mixtos.