22 marzo, 2019

13 requisitos que los Desarrolladores deben cumplir ante PROFECO

Los actos relacionados con inmuebles estarán sujetos a la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación.

El proveedor deberá poner a disposición del consumidor al menos lo siguiente:

  • En caso de preventa, deberá exhibir el proyecto ejecutivo de construcción completo, así como la maqueta respectiva, independientemente de que exista un departamento muestra ;
  • Los documentos que acrediten la propiedad del inmueble o condominio sobre el que se desplanta el departamento e informar si existen gravámenes que afecten la propiedad del mismo, los cuales deberán quedar cancelados al momento de la firma de la escritura correspondiente;
  • Los documentos que acrediten la personalidad del vendedor y la autorización del proveedor para promover la venta;
  • Información sobre el estatus del pago de contribuciones y servicios públicos;
  • Para el caso de departamentos nuevos o preventas, las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la construcción, relativas a las especificaciones técnicas, seguridad, uso de suelo, la clase de materiales utilizados en la construcción; servicios básicos con que cuenta, así como todos aquellos con los que debe contar de conformidad con la legislación aplicable. En el caso de inmuebles usados que no cuenten con dicha documentación, se deberá indicar expresamente en el contrato la carencia de éstos;
  • Los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones o, en su defecto, un dictamen de las condiciones estructurales del inmueble. En su caso, señalar expresamente las causas por las que no cuenta con ellos así como el plazo en el que tendrá dicha documentación;
  • Información sobre las características del inmueble, como son la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar o lugares de estacionamiento, áreas de uso común con otros inmuebles, porcentaje de indiviso en su caso, servicios con que cuenta y estado físico general del inmueble;
  • Información sobre los beneficios adicionales que ofrezca el proveedor en caso de concretar la operación, tales como acabados especiales, encortinados, azulejos y cocina integral, entre otros;
  • Las opciones de pago que puede elegir el consumidor, especificando el monto total a pagar en cada una de las opciones;
  • En caso de operaciones a crédito, el tipo de crédito de que se trata, así como una proyección del monto a pagar que incluya, en su caso, la tasa de interés que se va a utilizar, comisiones y cargos. En el caso de la tasa variable, deberá precisarse la tasa de interés de referencia y la fórmula para el cálculo de dicha tasa. De ser el caso, los mecanismos para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las condiciones bajo las cuales se realizaría y las implicaciones económicas, tanto para el proveedor como para el consumidor;
  • El proceso de escrituración, así como las erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar el consumidor, tales como gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación. De ser el caso, los costos por los accesorios o complementos;
  • Las condiciones de cancelación de la operación, y
  • Se deberá indicar al consumidor sobre la existencia y constitución de garantías, tales como hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro tipo.

Es importante señalar que los contratos relacionados con las actividades de comercialización de inmuebles a que se refiere la Ley, deberán registrarse ante la PROFECO.

Axel Estrada Medina

Axel Estrada Medina

Axel Estrada Medina es abogado especialista en derecho inmobiliario y corporativo. Ha asesorado a inversionistas y desarrolladores inmobiliarios en la adopción de vehículos legales de inversión inmobiliaria y en la constitución de condominios para desarrollos de usos mixtos.